Micelio

Artículo 12

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA REFRENDACIÓN DE LAS EVALUACIONES. Las evaluaciones deben ser refrendadas por el Jefe inmediato del evaluador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de los formularios. Cumplido lo anterior las devolverá el día hábil siguiente al evaluador. En caso de desacuerdo, éste deberá acoger las observaciones de su superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1348 de 1986