ARTICULO 134 . OPORTUNIDAD PARA RENDIR VERSIÓN. Quien tenga conocimiento de la existencia de una investigación disciplinaria en su contra y antes de que le formulen cargos, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba la versión libre. Siempre que al uniformado se le reciba versión libre, se le hará conocer el derecho de ser asistido por un abogado conforme a lo previsto en el artículo 55, numeral 2de éste decreto.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 134
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia