Identificación del contribuyente. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias y pago de las obligaciones, regulados en el presente Decreto, el documento de identificación será el número de identificación tributaria, NIT", asignado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales. Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Mientras se expide la tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva.
Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar algún pago, se aceptará la cédula de ciudadanía.