Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1884 · Que fija el pie de fuerza pública para el próximo año económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Quedan suprimidos los Estados Mayores de Brigada; y por lo demás, el Ejército será organizado conforme á las disposiciones del Código Militar.

Parágrafo

Exceptúase de la disposición de este artículo el Estado de Panamá, en el cual podrá el Poder Ejecutivo establecer una Brigada con su respectivo Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1884