Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1225 de 1996 · por el cual se reglamenta la publicidad y el registro de programas académicos de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de los requisitos ya establecidos en el artículo 1º del Decreto 1403 de 1993, para la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado, presenciales o a distancia, que pueden ofrecer las instituciones de educación superior y para la notificación o información de los mismos, éstas deberán presentar al Ministro de Educación Nacional, por intermedio del ICFES, la siguiente información referida al programa

1.

Norma interna de creación (tipo de norma, número y fecha).

2.

Localidad donde funcionará con indicación de las características y ubicación del inmueble donde se desarrollará el programa.

3.

Descripción del contenido de las asignaturas.

4.

Objeto social del programa y su relación con la misión y proyecto educativo de la institución.

5.

Previsión de procesos organizados y permanentes de autoevaluación.

6.

Sistemas de evaluación de estudiantes.

7.

Planta de personal docente según dedicación y formación y planta de personal directivo y administrativo.

8.

Regímenes de personal docente y estudiantil en los que se prevean requisitos de ingreso, promoción y grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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