º. Además de los requisitos ya establecidos en el artículo 1º del Decreto 1403 de 1993, para la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado, presenciales o a distancia, que pueden ofrecer las instituciones de educación superior y para la notificación o información de los mismos, éstas deberán presentar al Ministro de Educación Nacional, por intermedio del ICFES, la siguiente información referida al programa
Norma interna de creación (tipo de norma, número y fecha).
Localidad donde funcionará con indicación de las características y ubicación del inmueble donde se desarrollará el programa.
Descripción del contenido de las asignaturas.
Objeto social del programa y su relación con la misión y proyecto educativo de la institución.
Previsión de procesos organizados y permanentes de autoevaluación.
Sistemas de evaluación de estudiantes.
Planta de personal docente según dedicación y formación y planta de personal directivo y administrativo.
Regímenes de personal docente y estudiantil en los que se prevean requisitos de ingreso, promoción y grado.