Con aprobación del Departamento Nacional de Planeación, la Corporación podrá asumir ante las entidades oficiales y privadas que construyan vivienda en las zonas afectadas por el sismo el pago de parte de los intereses que graven los saldos adeudados por los beneficiarios de dichas viviendas. Este subsidio sólo se concederá a las viviendas que se construyan entre el primero (1°.) de abril de 1983 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1986.
Ley 11 de 1983 →Vigente
Artículo 7
Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.