º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1ºy 2º; 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 3.Artículos 200 y 201. 4.Artículos 212, 213, 214 y 215.