Micelio

Artículo 19

Funciones Del Director General

Decreto 823 de 1995 · por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General de la Caja: a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para la ejecución de las actividades de la Entidad, desarrolladas en el cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva; b) Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley y las complementarias que sean necesarias; c) Establecer las estrategias tendientes a mejorar la prestación del servicio al retirado y sus beneficiarios a nivel nacional, de acuerdo con los parámetros que determine el Gobierno en materia de modernización del Estado; d) Suministrar informes al Viceministro de Defensa Nacional en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al organismo; así mismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; e) Presentar a la Junta Directiva los planes para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas; f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos; g) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran; h) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad o sus modificaciones; i) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, debiendo prever para los proyectos de inversión, los estudios de factibilidad cuando sea el caso. j) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley; k) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la Entidad; cuando se trate de personal directivo, deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 15 , literal c); l) Representar y autorizar con su firma, los actos y contratos en que intervenga la Entidad como persona jurídica; m) Autorizar los descuentos a efectuar en las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de la Entidad, de conformidad con la ley, orden o reglamento y demás disposiciones legales vigentes que regulen la materia; n) Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar en defensa de los intereses institucionales; ñ) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos; o) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad; p) Constituir una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a las futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de los funcionarios de la Entidad, de acuerdo con los porcentajes que determine la Junta Directiva; q) Informar a la Junta Directiva de las inversiones temporales y la reinversión de los intereses que éstas generan, efectuadas de conformidad con las normas legales vigentes; n) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva; s) Ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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