ARTICULO 16 . Retención del 2% a partir del 15 de abril. A partir del 15 de Abril de 1991, el porcentaje de retención en la fuente de que trata el inciso primero del artículo 5o. del decreto 1512 de 1985, será del 2%. CAPITULO V. Impuesto sobre las ventas.
Decreto 836 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.