Micelio

Artículo 16

Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . Retención del 2% a partir del 15 de abril. A partir del 15 de Abril de 1991, el porcentaje de retención en la fuente de que trata el inciso primero del artículo 5o. del decreto 1512 de 1985, será del 2%. CAPITULO V. Impuesto sobre las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 1991