º Deléganse en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo las facultades de declarar y proveer las vacaciones temporales que se presenten en los organismos bajo su dirección cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los cargos de Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Viceministro y Subjefe de Departamento Administrativo, cuando esas facultades sean del Presidente de la República.
Artículo 1
º Deléganse En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo Las Facultades De Declarar Y Proveer Las Vacaciones Temporales Que Se Presenten En Los Organismos Bajo Su Dirección Cualquiera Que Sea La Causa Que Las Produzca, Salvo Los Cargos De Ministro, Jefe De Departamento Administrativo, Viceministro Y Subjefe De Departamento Administrativo, Cuando Esas Facultades Sean Del Presidente De La República
Decreto 3333 de 1986 · por el cual se delegan unas facultades relacionadas con situaciones administrativas del Ministerio Público y de las Ramas Ejecutiva y Jurisdiccional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.