Los militares, colombianos o extranjeros. a) servicio del Ejército, que cometieren el delito de asonada, serán castigados con la pena de dos a cuatro años de prisión militar, si fueren promotores o directores de la asonada, y con la pena de seis a diez y ocho meses de prisión militar, en los demás casos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.