º DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. La evaluación y calificación de servicios del funcionario de Seguridad Social, se efectuará en el formulario que le corresponda conforme al empleo desempeñado en el período que se evalúa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto y cumpliendo, en su orden, las siguientes etapas
Evaluación de cada uno de los factores;
Refrendación de la evaluación por el superior jerárquico del funcionario evaluador;
Entrevista entre evaluado y evaluador;
Calificación, y
Notificación. El procedimiento señalado en este artículo se aplicará igualmente para la evaluación y calificación del funcionario en período de prueba.