Micelio

Artículo 18

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 75 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "El que asuma la explotación de una nave debe hacer declaración de armador en la Intendencia Fluvial donde se encuentre matriculada. "Esta declaración puede hacerse por el propietario de la embarcación, si el armador no la hiciere. "A la declaración deberá anexarse copia auténtica del título que le atribuya la explotación de la nave".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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