Micelio

Artículo 2

Ley 153 de 1938 · por la cual se fijan unas asignaciones y pensiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las viudas de los ciudadanos que hubieren desempeñado la presidencia de la República por el tiempo señalado en el artículo anterior tendrán derecho a recibir el tesoro Nacional mientras vivan, la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales, siempre que no tengan renta superior a esta suma.

Las hijas solteras o viudas y los hijos varones, menores o inválidos, de los ex-Presidentes que por igual tiempo hubieren servido el cargo, y cuyos padres hayan fallecido, tendrán derecho a si mismo a recibir del Tesoro Nacional la suma de ochenta pesos ($ 80) mensuales, cada uno, mientras permanezcan en tales condiciones y siempre que no tengan renta superior a dicha suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1938