Las viudas de los ciudadanos que hubieren desempeñado la presidencia de la República por el tiempo señalado en el artículo anterior tendrán derecho a recibir el tesoro Nacional mientras vivan, la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales, siempre que no tengan renta superior a esta suma.
Las hijas solteras o viudas y los hijos varones, menores o inválidos, de los ex-Presidentes que por igual tiempo hubieren servido el cargo, y cuyos padres hayan fallecido, tendrán derecho a si mismo a recibir del Tesoro Nacional la suma de ochenta pesos ($ 80) mensuales, cada uno, mientras permanezcan en tales condiciones y siempre que no tengan renta superior a dicha suma.