Art. 1.º El Cabo mayor del Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá, tendrá el carácter de Jefe de ese cuerpo i ejercerá las funciones i cumplirá los deberes que le correspondan, segun los reglamentos i órdenes que en virtud de lo que dispone el artículo 5.º deben espedir las Administraciones de las salinas de Chita i Muneque i de Pajarito.
Decreto 478 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Deben Espedir Las Administraciones De Las Salinas De Chita I Muneque I De Pajarito
Decreto 478 de 1875 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.