°. El Terminal Marítimo de Buenaventura y la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, gozarán a perpetuidad de servicio gratuito de agua, para su uso exclusivo.
Decreto 29 de 1957 →Vigente
Artículo 3
El Terminal Marítimo De Buenaventura Y La Empresa De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Gozarán A Perpetuidad De Servicio Gratuito De Agua, Para Su Uso Exclusivo
Decreto 29 de 1957 · Por el cual se toman algunas medidas sobre reconstrucción, ampliación y administración del acueducto de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.