AftTÍCULO 15°. Modifíquese el inciso 3 dél artículo 22 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, las asociaciones de cabildos indígenas, conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad colectivá de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.