El Ministro de Instrucción Pública, o en su defecto el Subsecretario del ramo, presidirá los Consejos Directivos de las Escuelas Normales Centrales de Bogotá, en atención a que tales institutos, por su carácter especial de centrales, no quedaron comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4.° del Decreto 670 del presente año, y han venido dependiendo en su dirección y vigilancia suprema del Ministerio de Instrucción Pública directamente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 725 de 1912 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 670 Del Presente Año, Y Han Venido Dependiendo En Su Dirección Y Vigilancia Suprema Del Ministerio De Instrucción Pública Directamente
Decreto 725 de 1912 · Por el cual se dispone quién debe presidir los Consejos Directivos de las Escuelas Normales de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.