Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para cooperar a los gastos que demande la Convención de Cámaras de Comercio de las Américas que se realizará en la ciudad de Barranquilla, entre el 14 y el 18 de julio del año en curso. Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 68 Gabinete del Ministro y Departamento Primero. - Secretaría y Negocios Generales. Del artículo 767. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en alguno de los ramos que atiende el Ministerio, en el año $ 1.500.00 Del artículo 769. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 1.000.00 CAPITULO 69 Departamento Segundo. - Producción Nacional y Comercio. Del artículo 771. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.000.00 Del artículo 773. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 500.00 CAPITULO 69-A Departamento Tercero. - Precios y Mercados. Del artículo 773/1. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.500.00 Del artículo 773/4. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 500.00 CAPITULO 69 - B Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Del artículo 773/5. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.500.00 Del artículo 773/8. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de ofina, en el año 500.00 CAPITULO 70 Departamento Tercero. - Servicios Públicos y Transportes. Del artículo 774. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 5.000.00 Del artículo 775. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 4.000.00 Del artículo 777. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año 1.000.00 CAPITULO 72 Departamento Quinto. - Turismo. Del artículo 783. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 500.00 Del artículo 784. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 2.000.00 Del artículo 785. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda, construcción de obras de fomento del turismo y en general, para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país, en el año 10.000.00 CAPITULO 73 Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas. Del artículo 789. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 2.000.00 CAPITULO 74 Gastos varios. Del artículo 802. Para gastos de ferias y exposiciones industriales y comerciales, dentro y fuera del país, y otras similares, en el año 2.400.00 Suman los contracréditos $ 37.900.00 CAPITULO 69 - B Departamento Cuarto. - Comercio Exterior y Arancel Aduanero. Al artículo 773/9. Para auxiliar a la Cámara de Comercio de Barranquilla, con destino a la Convención de Cámaras de Comercio de las Américas, que se realizará en dicha ciudad entre el 14 y el 18 de julio del año en curso, de acuerdo con el Decreto legislativo número ... de 1953 $ 10.000.00 CAPITULO 73 Departamento Sexto. - Superintendencia Nacional de Cooperativas. Al artículo 788. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año 9.000.00 CAPITULO 74 Gastos varios. Al artículo 796. Para pagar los servicios a las Empresas Nacionales de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones, y pago a estas Empresas de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 4.000.00 Al artículo 797. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares, en el año 6.400.00 Al artículo 805. Para gastos extraordinarios e imprevistos, fondos rotatorios, pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, pago de saldos anteriores a esta vigencia, y para otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 8.500.00 Suman los créditos $ 37.900.00
Decreto 2032 de 1953 →Vigente
Artículo 767
Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De Este Departamento, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales; Y Para Viáticos, Primas Y Gastos De Sostenimiento En El Exterior Del Personal Colombiano Que Viaje A Recibir Instrucción En Alguno De Los Ramos Que Atiende El Ministerio, En El Año $ 1
Decreto 2032 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento )
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.