Las propiedades raíces cuyas edificaciones hubieren resultado destruídas con ocasión de los mismos sucesos, no causarán impuesto predial, de alineación y demarcación durante los años de 1948 y 1949, y los contribuyentes que hubieren pagado el impuesto correspondiente a 1948 tendrán derecho a la devolución correspondiente.
Artículo 10
Las Propiedades Raíces Cuyas Edificaciones Hubieren Resultado Destruídas Con Ocasión De Los Mismos Sucesos, No Causarán Impuesto Predial, De Alineación Y Demarcación Durante Los Años De 1948 Y 1949, Y Los Contribuyentes Que Hubieren Pagado El Impuesto Correspondiente A 1948 Tendrán Derecho A La Devolución Correspondiente
Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.