º. Entrega del inmueble y pago del precio . Si hubiere acuerdo respecto de la oferta de compra que formule el Instituto al propietario, se suscribirá una promesa de compraventa dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de aceptación de la oferta y la escritura pública se otorgará en un plazo no superior a diez (10) días. En el contrato de promesa de compraventa podrá pactarse la entrega anticipada e inmediata del inmueble al Instituto. De igual manera, se estipulará la cancelación al propietario vendedor del diez por ciento (10%) de la cantidad total que deba reconocerse en dinero efectivo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del Artículo 20 del Decreto 2666 de 1994, dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción de la escritura pública de compraventa y el plazo para la entrega de los bonos agrarios correspondientes.
Decreto 2217 de 1996 →Vigente
Artículo 5
Entrega Del Inmueble Y Pago Del Precio
Decreto 2217 de 1996 · por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de la población campesina desplazada del campo por causa de la violencia, la que tenga la condición de deportada de países limítrofes y la afectada por calamidades públicas naturales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.