Micelio

Artículo 11

Ley 126 de 1919 · Por la cual se crea una Escuela Militar y se dictan medidas sobre aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de aviación particulares quedan en la obligación de informar al Gobierno sobre las adquisiciones o introducciones que hagan al país de aparatos de vuelo, explicando sus características, materiales obras que construyan, campos de vuelo y aterrizaje, personal de que dispongan y los pilotos que formen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1919