Expensas de los curadores urbanos. Las expensas por la expedición del acto de reconocimiento se liquidarán con base en la tarifa y demás condiciones vigentes para la liquidación de las licencias de construcción.
Las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) para el reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social.
Tratándose de solicitudes individuales de reconocimiento de vivienda de interés social, se generará en favor del curador urbano, una expensa única equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación.