Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.2.1.2. Frisco. A más tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno nacional debe expedir el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
transitorio. Mientras este reglamento se expide, la enajenación de los bienes a cargo del Frisco se regirá por las normas contenidas en el Decreto 734 de 2012.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 89; Decreto 3054 de 2013, artículo 1°)
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