Reserva de las diligencias. Las diligencias de indagación que adelante la policía judicial son reservadas; sólo podrán ser conocidas por el funcionario de instrucción o el del conocimiento, por el respectivo agente del Ministerio Público, y por el apoderado del imputado, cuando haya habido captura. Todos ellos quedan obligados a guardar la reserva en la forma establecida para el sumario.
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