Micelio

Artículo 2

° Al Terminar Los Exámenes Anuales En Las Escuelas Primarias, La Junta De Que Trata El Artículo 5

Decreto 555 de 1909 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Escuelas Normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al terminar los exámenes anuales en las Escuelas Primarias, la Junta de que trata el artículo 5.° del Decreto número 241 de 1904, integrado con el Director o Directora de la Escuela respectiva, designará de entre los alumnos ó alumnas que hayan terminado sus estudios conforme al pensum señalado a dichas Escuelas, aquél ó aquélla que por su buena conducta, aprovechamiento intelectual y disposiciones naturales para la enseñanza, sea el más merecedor ó la más merecedora de obtener una beca en la Escuela Normal respectiva de la correspondiente Circunscripción Escolar. En igualdad de dichas condiciones la Junta preferirá al alumno ó alumna más pobre ó que se haya distinguido durante el año por acto ó actos de virtud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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