° Al terminar los exámenes anuales en las Escuelas Primarias, la Junta de que trata el artículo 5.° del Decreto número 241 de 1904, integrado con el Director o Directora de la Escuela respectiva, designará de entre los alumnos ó alumnas que hayan terminado sus estudios conforme al pensum señalado a dichas Escuelas, aquél ó aquélla que por su buena conducta, aprovechamiento intelectual y disposiciones naturales para la enseñanza, sea el más merecedor ó la más merecedora de obtener una beca en la Escuela Normal respectiva de la correspondiente Circunscripción Escolar. En igualdad de dichas condiciones la Junta preferirá al alumno ó alumna más pobre ó que se haya distinguido durante el año por acto ó actos de virtud.
Decreto 555 de 1909 →Vigente
Artículo 2
° Al Terminar Los Exámenes Anuales En Las Escuelas Primarias, La Junta De Que Trata El Artículo 5
Decreto 555 de 1909 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Escuelas Normales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.