Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2247 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 24, 25-2 y

Parágrafo

, 26, 28 y 29 de la Ley 130 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de manifestaciones; de comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir, banderas, casetas y similares que hagan alusión en cualquier forma al acto electoral que se realiza. Las autoridades de policía competentes retirarán todos aquellos elementos por medio de los cuales se haga propaganda político electoral. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato.

Parágrafo 2

El día de elecciones los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país no podrán difundir propaganda electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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