Micelio

Artículo 1

Prorrógase Hasta Por Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Entrada En Vigencia Del Decreto 1500 De 2007, Modificado Por Los Decretos 2965 De 2008, 2380, 4131, 4974 De 2009 Y 3961 De 2011

Decreto 917 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009 y 3961 de 2011 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prorrógase hasta por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009 y 3961 de 2011. Dicha prórroga se entiende sin perjuicio de las actividades adelantadas por los responsables del cumplimiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el consumo humano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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