Micelio

Artículo 25

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco. Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para prohibir la exportación de animales procedentes de regiones o Departamentos que fuesen declarados infectados, prohibición que cesaría a los treinta días le haberse dado por limpio o libre de infección la región o Departamento afectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949