Micelio

Artículo 25

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco. Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para prohibir la exportación de animales procedentes de regiones o Departamentos que fuesen declarados infectados, prohibición que cesaría a los treinta días le haberse dado por limpio o libre de infección la región o Departamento afectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949