Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales. Los Hechos Interjurisdiccionales son los asuntos de interés asociativo común para las entidades territoriales que conforman el EAT, que hacen parte integral del Plan Estratégico de Mediano Plazo y que, por su impacto territorial, deben ser gestionados según la escala subregional o regional, buscando un desarrollo integral, equitativo y sostenible del territorio que comprende la jurisdicción del EAT.
Para la identificación de los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales, se tendrán en cuenta la naturaleza poblacional y territorial en los siguientes asuntos:
Los aspectos biofísicos, entendidos como los asuntos en materia de gestión ambiental como la biodiversidad y servicios ecosistémicos, la gestión del recurso hídrico, la gestión del riesgo de desastres y del cambio climático y la deforestación, entre otros.
Los asentamientos humanos y su infraestructura, entendidos a partir de la conectividad, los sistemas de transporte y logística, prestación de servicios públicos, entre otros.
Las actividades humanas como aquellas relacionadas con el desarrollo productivo y agropecuario, la seguridad alimentaria, el desarrollo de las capacidades para la producción y el turismo sostenible, entre otros.
Los aspectos sociales y culturales que deban ser abordados conjuntamente por los EAT, entendidos como, educación cultural, gestión del patrimonio cultural para la promoción, el fortalecimiento y la recuperación del patrimonio cultural material e inmaterial, reconstrucción del tejido social, justicia restaurativa resolución de conflictos, formación y promoción deportiva, entre otros.
Los Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales son parte integral del Plan Estratégico de Mediano Plazo, fundamento para su formulación y la de los instrumentos de planificación establecidos por ley para los EAT. Igualmente, estos Hechos se constituyen como las razones por las que se conforma un EAT, y se formulan y/o ejecutan los proyectos de impacto regional.
La identificación de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales por parte del EAT y sus correspondientes programas y proyectos implicará la modificación y adición respectiva del Plan Estratégico de Mediano Plazo, la cual deberá ser remitida e informada al REAT dentro de los dos (2) meses siguientes a la modificación del plan.
Los asuntos a los que hace referencia este artículo de naturaleza poblacional y territorial enunciados anteriormente podrán, a su vez, constituirse en asuntos de carácter fronterizo.
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