Micelio

Artículo 13

Término Y Suspensión Del Proceso Arbitral Ejecutivo

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el pacto arbitral no se establece el término de duración del proceso, este será hasta de doce (12) meses, contados a partir de expedición del auto de fijación del litigio, decreto de pruebas y aprobación de la liquidación del crédito, de que trata esta ley.

Dentro del término, el árbitro ejecutor tendrá cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del auto de fijación del litigio, decreto de pruebas y aprobación de la liquidación del crédito de que trata esta ley para dictar el auto que ordena seguir adelante con la ejecución o el laudo ejecutivo. según se-a el caso. Dentro de este término deberá proferirse y notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición del laudo.

El término de los cuatro (4) meses podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda los doce (12) meses.

Parágrafo 1

Los trámites previos a la audiencia de instalación del tribunal arbitral tendrán una duración máxima de cuatro (4) meses contados desde la radicación de la demanda. Vencido el término sin que se hubiere realizado tal audiencia, cesarán los efectos del pacto arbitral ejecutivo para la obligación objeto de la ejecución y se remitirán las actuaciones por parte del centro de arbitraje a la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa según el caso, incluyendo las relacionadas con las medidas cautelares, si existieran, para que continúe el proceso.

Parágrafo 2

Emitido el auto que ordena seguir adelante la ejecución y vencido el término previsto en el inciso primero de este artículo, sin que se haya logrado el pago de la obligación, el expediente se remitirá al juez que sea competente para que continúe con el trámite.

Parágrafo 3

Vencido el término de duración del proceso sin que se haya proferido laudo ejecutivo, y, si es el caso, su aclaración, complementación o corrección, se remitirá el expediente al juez que sea competente para que éste continúe el trámite del proceso. Conservarán validez las actuaciones realizadas ante el tribunal arbitral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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