La actuación disciplinaria debe consignarse por escrito, en idioma castellano y en duplicado.
El recurso de apelación se surtirá sobre el original del proceso, cualquiera que sea el efecto en que se conceda.
La investigación continuará con las copias y siempre habrá un cuaderno en el despacho.
Para los efectos anteriores, todos los documentos se solicitarán o aportarán por duplicado. Cuando en la actuación obren documentos originales o únicos, se llevarán al duplicado en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario.
El secretario está obligado a mantener debidamente separados y foliados los cuadernos del proceso y en ningún momento se remitirán conjuntamente.
Por secretaría se dejará copia de las diligencias surtidas, en el otro cuaderno.