Lapso entre debates. Entre el primero y segundo debates deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días. El debate no implica necesariamente adopción de decisión alguna.
SECCION 3ª.
Sesiones conjuntas.
Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Lapso entre debates. Entre el primero y segundo debates deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días. El debate no implica necesariamente adopción de decisión alguna.
SECCION 3ª.
Sesiones conjuntas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.