Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
El Gobierno dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de esta ley, podrá establecer para los contribuyentes distintos de los que trata el inciso anterior, que realicen inversiones o aportes en los fondos mutuos de inversión, fondos de pensiones y demás inversionistas institucionales, un descuento tributario hasta el diez por ciento (10%) del respectivo aporte o inversión. En ningún caso el descuento que establezca el Gobierno podrá exceder del diez por ciento (10%) del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente.
Cuando se trate de contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, el descuento que establezca el Gobierno deberá operar sobre el monto de la retención en la fuente.