Micelio

Artículo 2

La Policía Judicial Nacional, En Lo Concerniente A La Jurisdicción Para Practicar Todas O Algunas De Las Diligencias De Instrucción, Según El Caso, Puede Desempeñar Sus Funciones En Cualquier Lugar Del Territorio De La República; La Policía Judicial Departamental, En El Respectivo Departamento, Y La Policía Judicial Municipal, En El Municipio Correspondiente

Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Policía Judicial Nacional, en lo concerniente a la jurisdicción para practicar todas o algunas de las diligencias de instrucción, según el caso, puede desempeñar sus funciones en cualquier lugar del territorio de la República; la Policía Judicial Departamental, en el respectivo Departamento, y la Policía Judicial Municipal, en el Municipio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1916