Micelio

Artículo 3

Ley 5 de 1984 · Por la cual el Congreso de la República de Colombia se une a la celebración de los 25 años de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, invertirá el auxilio aquí otorgado en el desarrollo de las siguientes actividades:

a)

Adelantar con el Ministerio de Salud, estudios conducentes a determinar la disponibilidad, necesidad y capacitación de recursos humanos en el campo de salud;

b)

Colaborar con el Ministerio de Salud, en el pro ceso de acreditación de hospitales u organismos de salud para el desarrollo adecuado de los programas de salud;

c)

Colaborar en la tarea de autoevaluación de las facultades en el área de ciencias de la salud y cooperar a solicitud del ICF ES en la función de evaluación de las mismas, en las modalidades de educación superior.

d)

Colaborar con el ICFES en la determinación de los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas de educación superior en el área de ciencias de la salud;

e)

Prestar asesoría académica a las facultades que adelanten programas en el área de ciencias de la salud;

f)

Otorgar becas para estudios en el área de ciencias de la salud, a aquellas personas de escasos recursos económicos comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1984