Artículo primero . Las Empresas de Transporte que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en áreas urbanas, veredales e intermunicipales están obligadas a prestar el Servicio Público de Transporte, con un mínimo del 70% de su parque automotor, en los días de elecciones durante las horas de votación. Sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
Decreto 1203 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1203 de 1994 · por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.