Artículo segundo . Igualmente quedan exentas del impuesto de aduanas y timbre por una sola vez, la importación de papel para la Empresa Nacional de Publicaciones.
Decreto 784 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 784 de 1957 · Por la cual se exoneran del pago de derechos de aduana y del impuesto de timbre, unas importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.