Micelio

Artículo 10

Gestión Intersectorial Para La Implementación De Sacúdete

Ley 2231 de 2022 · por la cual se establece la Política de Estado ‘Sacúdete’ para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, así como los actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, entre otras) desarrollarán una acción organizada, concurrente y coordinada para lograr una articulación que contribuya a la protección y el goce de los derechos de los adolescentes y jóvenes en el marco de la política pública Sacúdete.

Las entidades del orden nacional y territorial, promoverán la implementación de la política pública Sacúdete, y divulgarán ampliamente por los diferentes canales de comunicación según el enfoque territorial y étnico la oferta dirigida a los jóvenes.

Así mismo, las entidades del orden nacional y territorial estarán obligadas a suministrar de manera periódica a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, la información que compete a sus programas, planes y estrategias dirigidas o que tengan incidencia sobre la población joven cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Consejería Presidencial para la Juventud promoverán la participación que fortalezca la política pública Sacúdete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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