Micelio

Artículo 2

La Liquidación De Impuestos Sucesorales Debe Ser Practicada Por Los Funcionarios De Que Trata El Artículo Anterior, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Llegada Del Expediente A Su Respectivo Despacho

Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de impuestos sucesorales debe ser practicada por los funcionarios de que trata el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la llegada del expediente a su respectivo despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1963