Artículo vigesimotercero. Los casos de con tiento entre los Gobernadores, o entre los Intendentes y Comisarios, por razón de competencia en ejercicio de las funciones de que trata esta Decreto, serán resueltos por el Ministerio o Departamento Administrativo del ramo, adoptando siempre la solución más favorable al interesado.
Decreto 2703 de 1959 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.