Las importaciones que realicen las intendencias y comisarías y las entidades descentralizadas que presten servicios de transporte aéreo y fluvial, principalmente desde y hacia dichas entidades territoriales, tendrán la exención de derechos de aduana, en los términos y condiciones previstos en los artículos 2º y 3º del Decreto 2367 de 1974 y normas que los modifiquen.
Decreto 470 de 1986 →Vigente
Artículo 30
Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.