Art. 2°. La cuenta de reconocimiento y ordenación de los Departamentos de Hacienda y del Tesoro quedará á cargo de la Sección 4. a del Ministerio de Hacienda, de la cual pasarán á formar parte para atender á los mismos trabajos el primer Tenedor de libros y el Oficial es escribiente de la Sección 4. a del extinguido Ministerio del Tesoro.
Decreto 335 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 335 de 1905 · Por el cual se señalan funciones a algunas oficinas del Ministerio de Hacienda en el Ramo de contabilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.