Micelio

Artículo 6

Reglamentación

Ley 2 de 1992 · por la cual se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, previo concepto del Consejo Nacional Electoral, determinará el diseño de las tarjetas electorales y los procedimientos de votación. Dispondrá, además, lo relativo a la utilización del material sobrante de las elecciones por medio del Fondo Rotatorio de la misma.

El horario de votación, será de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1992