El conocimiento de los delitos a que se refiere este estatuto corresponde en primera instancia, en forma exclusiva, a los jueces penales y promiscuos del circuito. Para su investigación se utilizará de preferencia personal especializado de Policía Judicial y jueces, de Instrucción Criminal, radicados o ambulantes.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 48
El Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refiere Este Estatuto Corresponde En Primera Instancia, En Forma Exclusiva, A Los Jueces Penales Y Promiscuos Del Circuito
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.