° El producto de la emisión de los documentos de crédito que se autoriza por el artículo anterior se destinará la ejecución del plan de obras públicas del Municipio de Cartagena, a que se refiere la Ley 8ª de 1944, y contrato celebrado entre la Nación y dicho Municipio, elevado a escritura pública el 20 de agosto de 1945 bajo el número 2891 de la Notaria Tercera del Circuito de Bogotá, y publicado en el Diario Oficial número 26002 del 4 de diciembre del mismo año.
Artículo 2
El Producto De La Emisión De Los Documentos De Crédito Que Se Autoriza Por El Artículo Anterior Se Destinará La Ejecución Del Plan De Obras Públicas Del Municipio De Cartagena, A Que Se Refiere La Ley 8ª De 1944, Y Contrato Celebrado Entre La Nación Y Dicho Municipio, Elevado A Escritura Pública El 20 De Agosto De 1945 Bajo El Número 2891 De La Notaria Tercera Del Circuito De Bogotá, Y Publicado En El Diario Oficial Número 26002 Del 4 De Diciembre Del Mismo Año
Decreto 1344 de 1950 · Por el cual se autoriza una emisión de Bonos de Cartagena, Ley 8ª de 1944
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.