Micelio

Artículo 24

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Protocolo

1.

Participar en el estudio de todos los tratados internacionales respecto de los privilegios e inmunidades y emitir el concepto correspondiente.

2.

Presentar al Ministro, por conducto del Secretario General, los proyectos de instrucciones y disposiciones concernientes a la aplicación y reglamentación de los privilegios e inmunidades de que gozan los agentes diplomáticos y coordinar lo relacionado con su otorgamiento.

3.

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre privilegios e inmunidades.

4.

Tramitar la entrega o envío, según sea el caso, de las cartas credenciales para los embajadores de Colombia acreditados ante otros gobiernos y en misiones especiales, como para aquellos que viajan haciendo parte de delegaciones de transmisiones de mando y de conferencias internacionales que requieran de estos documentos. 5. ordenar por solicitud expresa de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración la elaboración de letras patentes para los cónsules de Colombia en el exterior y de exequátur para cónsules extranjeros, honorarios y de carrera, acreditados ante el Gobierno de Colombia. 6. Autorizar la expedición de los diferentes documentos de identificación de los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y de los representantes de los organismos internacionales y de asistencia técnica. 7. Llevar el control de la aplicación de la reciprocidad, con los países que tienen acreditados cónsules remunerados y ad honórem. 8. Acordar los términos para la correspondencia y documentos diplomáticos, teniendo a su cuidado la preparación de comunicaciones a gobiernos extranjeros, misiones diplomáticas y entidades públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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