Micelio

Artículo 3

Ley 131 de 1931 · Por la cual se decretan unas condonaciones y se hace una aclaración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase al señor José María Zapata, vecino de Guarne, en el Departamento de Antioquia, la cantidad de cien pesos ($ 100) que le habían sido cobrados por la no presentación oportuna de un reo, y ordénase la devolución de esta suma por la Administración de Hacienda de Medellín, para lo cual abrirá el Gobierno el crédito administrativo necesario al Presupuesto de la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 131 de 1931