Micelio

Artículo 116

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 116. En cada Distrito Municipal habrá los Jueces Municipales que determinen el consejo Municipal. A este término corresponde hacer el nombramiento de tales Jueces, y separar, cuando lo estime conveniente, y de acuerdo con el Gobernador respectivo, el despacho de lo civil del de lo criminal.

Cada Juzgado tendrá un Secretario y el Personal que fije el Consejo, empleados que serán de libre nombramiento y remoción de Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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