Micelio

Artículo 15

Registro De Productor De Biosólidos Para Usos Ambientales

Decreto 1287 de 2014 · por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de productor de biosólidos para usos ambientales. El registro del productor de biosólidos para los usos ambientales de que tratan los literales b), c), e), i) de la categoría B del artículo 8° del presente decreto, deberá realizarse ante la autoridad ambiental competente.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá el contenido del registro de información de biosólidos de uso ambiental del que trata el presente artículo. Mientras se expide el registro, el productor deberá informar semestralmente a la autoridad ambiental competente sobre la categoría y cantidad de los biosólidos que está produciendo y lo relacionado con su distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1287 de 2014