Registro de productor de biosólidos para usos ambientales. El registro del productor de biosólidos para los usos ambientales de que tratan los literales b), c), e), i) de la categoría B del artículo 8° del presente decreto, deberá realizarse ante la autoridad ambiental competente.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá el contenido del registro de información de biosólidos de uso ambiental del que trata el presente artículo. Mientras se expide el registro, el productor deberá informar semestralmente a la autoridad ambiental competente sobre la categoría y cantidad de los biosólidos que está produciendo y lo relacionado con su distribución.